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ISO 9001 2000

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Normativa y escenarios temporales. Ministerio de Medioambiente

La Directiva sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece la obligatoriedad de tratar adecuadamente, antes del 2.005, todos los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones cuya carga contaminante sea superior a 2.000 habitantes equivalentes si vierten a aguas continentales y 10.000 habitantes equivalentes si vierten a aguas costeras.

En el Cuadro nº 1 se puede observar de forma cronológica y en esquema lo establecido por la Directiva en cuanto a los distintos tipos de tratamiento, el tipo de zona de vertido y rango de población.


tabla 1

De acuerdo con el artículo 19 de la Directiva, los Estados miembros deben habilitar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 30 de junio de 1.993, es decir, aproximadamente a los dos años de su publicación.

Para cumplir con lo que se detalla en el Cuadro nº 1, en primer lugar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (1.995-2.005) mediante la Resolución de 28 de abril de 1.995. El texto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1.995; una semana después, tras Reunión Sectorial de Medio Ambiente, fue refrendado por las Comunidades Autónomas.

El 28 de diciembre de 1.995 se incorpora al derecho nacional la disposición comunitaria mediante el Real Decreto-Ley 11/1.995, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En 1.996 se aprobó el Real Decreto 509/1.996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley 11/1.995. Esta disposición complementa las normas sobre recogida, depuración y vertido de las aguas residuales urbanas, y completa la incorporación de la norma comunitaria al ordenamiento jurídico español.

Con posterioridad el Real Decreto 2.116/1.998, de 2 de octubre, modifica el Real Decreto 509/1.996 para recoger la Directiva 98/15/CEE, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE en relación con determinados requisitos establecidos en su Anexo.

En diciembre de 2.007, se aprobó el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, el cual tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas, de acuerdo ccon el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

 

Rendimientos teóricos equipos de depuración simop

 

"Los Estados miembros velarán por la aplicación de lo establecido, entre otras, en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas."

Directiva 2000/60/C€
Ministerio de Medio Ambiente (Madrid, abril 2003)

tabla 2

Tabla de los parámetros característicos que se deben considerar como mínimo, en la estima del tratamiento de vertido:


Rendimientos teóricos equipos de depuración simop


tabla 3

Estos rendimientos pueden obtenerse siempre que los equipos hayan sido correctamente dimensionados, instalados y mantenidos. Los rendimientos indicados són válidos únicamente en el caso de tratamiento de aguas de tipo doméstico o asimilable, cuyas características de contaminación en entrada se corresponden con los valores indicados (D.B.O.5: 360 mg./l.; S.E.S.: 300 mg./l.).

Rendimientos teóricos equipos de pretratamientos Simop

Rendimientos teóricos separadores de grasas

tabla 4

Estos rendimientos responden a la norma pr-EN 1825-1 y DIN4040

Rendimientos teóricos separadores de hidrocarburos

tabla 5

Estos rendimientos son del 99,88% y responden a la norma UNE-EN 858-1 y UNE-EN 858-2




Sistema de reutilización de aguas

tabla 6 tabla 7 tabla 8 tabla 9 tabla 10
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Nota legal