¿QUÉ ES?

Tratamientos para reducir la contaminación de las aguas residuales urbanas, es decir de origen doméstico o asimilable, hasta un nivel determinado, de modo que sea posible su vertido.

¿POR QUÉ?

Es necesario depurar en instalaciones que no pueden, técnica o económicamente, acometerse a una red de saneamiento municipal y que por tanto es necesario que dispongan de su propio sistema de depuración.

¿DÓNDE?

Viviendas unifamiliares, urbanizaciones, restaurantes, hoteles, oficinas, fábricas, casas rurales, camping, áreas de servicio, casas de colonias, colegios, casetas de obra, etc...

Normativa de depuración:

  • ley 29/85 de Aguas y todo su desarrollo posterior, afectada de derogaciones, transposiciones, reglamentos, etc.
  • Ley de costas.
  • Legislación de ámbito Comunitario, que se ha ido transponiendo al ordenamiento jurídico nacional, especialmente la DIRECTIVA 91/271/CEE